Aprobación del proyecto de la cámara 17 sobre la junta de Médicos Asistentes y algunas de las posibles implicaciones  para enfermería.

Saludos

Que tal si reflexionamos:

Con la firma del proyecto 17 de la cámara de Representantes que crea la figura del Asistente Médico, que en nada se parece al Physician Assistant  o el Medical Assistant de los EE.UU uno pudiese pensar que quienes perdimos fuimos los NURSE PRACTITIONERS (NP) y la nueva ley  de enfermería 254 aprobada en Dic 2015, o el Colegio de Profesionales de la Enfermería de PR.

Puede que sea en parte verdad. Pero algo más cierto que eso es quien en realidad pierde.

Pierde el recipiente de los servicios de salud, Nuestros Pacientes, pues están a riesgo de perder la oportunidad de tener acceso a un profesional que está más que probado que con sus destrezas y conocimiento basados en evidencia, así como su humanismo y visión holística tiene la capacidad de mejorar los resultados del paciente dramáticamente. Oprime aquí.

Así también probado está que el NP /DNP ( Doctor of Nursing Practice) y las otras categorías de Práctica Avanzada de Enfermería pueden ejercer al más alto nivel, de acuerdo a su preparación.

EL Medico Asistente  o este “nuevo profesional” de la salud, de acuerdo con la ley, es un “doctor” graduado en medicina que según se menciona en el proyecto no ha pasado su reválida de medicina por alguna razón.

Sin bien es cierto, que tienen un grado de medicina, no es menos cierto que el pase de una reválida para certificación o licenciamiento; mide al menos las competencias mínimas necesarias que tiene ese profesional para poder ejercer su disciplina con cierto grado de calidad y seguridad. Esto es compatible con lo que menciona la United States Medical Licensing Examination ® y cito: “The USMLE assesses a physician’s ability to apply knowledge, concepts, and principles, and to demonstrate fundamental patient-centered skills, that are important in health and disease and that constitute the basis of safe and effective patient care.” ( ver enlace)

A estos nuevos profesionales se les otorgan facultades similares a las del médico en su mayoría, pero bajo la supervisión de uno debidamente licenciado. Con la excepción de poder hacer recetas de medicamentos.

Interesante y preocupante es a su vez, que si la aprobaba ley es tal y como se menciona en el último documento en el trámite legislativo con enmiendas (ver aquí), presenta un sinnúmero de incongruencias, como por ejemplo se dice que son “Médicos Asistentes, y que en nada son comparables con los “Physician Assistants” o Medical Asssitants” de los Estados. Pero podrían tomar una reválida criolla a  a tales fines o incluso tomar el  PANCE o Physician Assistant National Certifying Examination  , aunque este examen no es para los médicos, sino para egresados de programas de Physician Assistant en los Estados.

Otra incongruencia es que la Junta Médica determina el alcance de la práctica y podrían estar practicando en muchas áreas de especialidad con múltiples supervisores, pero en el artículo 4 inciso (y) enmendado establece que en un plazo de 120 días luego de firmada la ley la Junta Médica en conjunto con “la Junta de Profesionales de Enfermería” establecerián el alcance de la práctica y funciones que podrán realizar “para no “realizar interferir con las funciones de enfermería”.

Como mencionamos previamente este proyecto con enmiendas aprobadas, hace alusión a que no usurparan roles de los profesionales de enfermería, pero usan de referencia a la ley 9 de 11 de octubre de 1987, pero Caramba, la ley de enfermería fue derogada y sustituida por la nueva ley de enfermería 254, del 31 de diciembre de 2015.

Ley, que entre otras cosas ya creó el nuevo ente jurídico que es el NP en PR con un alcance de práctica en cierta medida superior, pues se incluye la prescripción de medicamento entre otras.

De hecho, el proyecto menciona a los PA y al referirse a los NP los define como “Enfermeros Prácticos”. Por otra parte a los PA, se les da la facultad de negociar con las aseguradoras y con su número de proveedor para la facturación adicional de servicios. Teniendo la ventaja que no se nos brindó a los NP’s de ser cubiertos por el mismo seguro de impericia del supervisor, o adquirir el propio po medio de ellos o las instituciones en las que se pudiese laborar, quizas por la pobre comunicación y ausencia de deseos de inclusión por parte de las personas que trabajarón la ley.

Situación que se repite con el REGLAMENTO PARA LA LEY 254, DESPUES DE APROXIMADAMENTE 3 años, EN LA QUE NO SE HAn INCLUIDOS PARA EL DESARROLLO DEL REGLAMENTO A DNP’s Y NP’s CERTIFICADOS Y NO CERTIFICADOS, ASI COMO AL ÚNICO PROGRAMA CERTIFICADO PARA PREPARARLOS.

UNA TOTAL LASTIMA QUE SE PARCIALICEN O SE CONVIERTAN EN TRIBUS, COSA QUE AHORA PROBABLEMENTE TRAERA SUS CONSECUENCIAS,  Y PARA AQUELLOS QUE NUNCA SE NOS INCLUYÓ, Y SIEMPRE TUVIMOS RAZÓN SERÁ TARDE PARA PODER AYUDAR.

Tristemente, aunque no deben según ellos ser considerados “PA’s” Podrán luego de obtener su licencia usar el Titulo de PA como credencial, en lugar de lo que sería lo correcto MA de médico asistente, pues eso es lo que establece su ley, asi se les conocerá.

Todas estas cosas hacen de esta ley, una muy peligrosa y en la que se evidencia el poder de cabildeo de unos sectores, mientras se hace caso omiso a una gran fuerza laboral, y electoral como lo son los miles y miles de profesionales de la enfermería, asi como los Enfermeros de Práctica Avanzada.

Solo me cuestiono lo siguiente, ¿Cómo la Junta de Enfermería, podrá establecer en colaboración con la Junta de licenciamiento y disciplina médica” el alcance de la práctica que “ya fue determinado por esta ley, y sus funciones, que son en su mayoría las que realiza un NP,  pues ciertamente al momento sigue siendo  la junta presidida por un NP sabiendo que son roles diferentes y el poder de cabildeo esta en la otra cancha, si no se incluye a todo el grupo afectado?

Esto será algo muy interesante, más aún pues el reglamento de la ley 254 debió entrar en vigor 6 meses después de su aprobación, (verano 2016), ya hace casi 2 año y medios y el reglamento de la misma aún no está al menos difundido, y si lo estuviese, aquellos que somos parte de esta disciplina (NP), certificados y/o que preparan a los nuevos profesionales en  el único programa acreditado, ni siquiera fueron considerados para participar de la redacción de dicho reglamento.

Así pues, estaremos pendiente de cómo se sigue dando este proceso. Que parece uno amañado o con falta de transparencia. O quizas no y ojala sea ignorancia. “Aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”

¿Y tú que piensas de toda esta  controversia?

Redactado por: Dr. Luis M Cabret DNP RN CCRN ARNP FNP-BC

Revisado en 2018.

2 thoughts on “Aprobación del proyecto de la cámara 17 sobre la junta de Médicos Asistentes y algunas de las posibles implicaciones para enfermería.

  1. Saludos Dr. Cabret

    Muy interesante y cierta es su reflexión sobre este asunto. Es lamentable y preocupante que les den a estos profesionales de la salud un trato “preferencial” y así tal parece, ya que a los NP y me incluyo, no se nos ha brindado la misma atención e importancia que merece nuestro rol.

    Más preocupante es saber que estarán realizando funciones que son parte de nuestra práctica. Esto contribuye al éxodo de nuestras enfermeras (o) hacia otros destinos donde se respetan sus deberes, funciones y especialidades.

  2. Muy interesantes su reflexión. También crea un precedente, ya que a todo profesional que no pase la licencia requerida para trabajar se le deberá crear una posición. Que pasara cuando se facturen los servicios? No creo que las aseguradoras y agencias acreditadoras aceptaran este tipo de situación. También hay que evaluar las funciones que define la ley para que las descripciones de deberes y responsabilidades sean definidas y evitar entrar en conflicto.

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